En Paso de los Libres crece la preocupación de presuntos damnificados por la empresa ELANEL Servicios. La misma tiene sede en la ciudad de Resistencia, pero sucursales en varias provincias de la región.
Ofrece un sistema de compra y servicio técnico de diferentes productos, desde pequeños electrodomésticos a motocicletas, a través de un plan de cuotas que al finalizar no concluiría con la entrega del artículo solicitado ni el capital ahorrado por el contratante.
El sitio de esa ciudad fronteriza correntina, Contenidos Libres, analizó con su equipo de asesores letrados el contrato que se le presenta al público para ofrecerle sus productos. Comienza aclarando que el foco del informe no recae sobre el trabajador de ventas, quien cumple sus funciones en la vía pública, sino sobre la cúpula directiva y los responsables de redactar un contrato que, bajo un examen minucioso, revela una serie de condiciones sumamente gravosas para el suscriptor.
El contrato se promociona como una vía para acceder a bienes, pero legalmente se define como una «Asistencia Técnica de Electrodomésticos y Motovehículos». La primera inconsistencia surgiría en la Cláusula 2.
Allí, se estipula que, en caso de desperfecto, el costo de adquisición de cualquier pieza o repuesto estará siempre a cargo del cliente. En la práctica, el usuario abona una cuota mensual por un servicio que no cubre los costos principales de reparación.
El acceso a los beneficios técnicos no es inmediato; el cliente debe haber abonado al menos la cuarta cuota comercial para solicitar cualquier intervención. En paralelo, se introduce la figura de la «adjudicación por sorteo» de un bien, lo que genera una confusión jurídica entre un servicio de mantenimiento y un plan de capitalización.
Según la Cláusula 6, si el cliente decide rescindir el contrato antes del plazo previsto, la empresa practica una liquidación donde descuenta un 25% en concepto de impuestos y otro 25% por gastos administrativos y de gestión.
Esto representaría una retención del 50% del dinero aportado, una maniobra que despoja al consumidor de su capital acumulado de manera desproporcionada.
Como parte de una maniobra técnica recurrente en estas estructuras de negocio, la Cláusula 7 pretende fijar la jurisdicción de cualquier reclamo en los Tribunales Ordinarios de Resistencia, Chaco, obligando al cliente a renunciar a otros fueros.
Esta estrategia se utiliza habitualmente para complicar los reclamos legales del consumidor, imponiendo barreras geográficas y económicas que desalientan la búsqueda de justicia.
Sin embargo, bajo el marco de la Ley de Defensa del Consumidor, estas cláusulas pueden ser declaradas nulas.
Contenidos Libres adelanta que esta redacción es solo la primera parte de una investigación más profunda. No solo los clientes son víctimas de estas estructuras; el mecanismo de captación de esta empresa también se sostiene sobre condiciones laborales que merecen ser expuestas.
En nuestra próxima entrega, revelaremos los detalles de los vínculos contractuales que la firma mantiene con sus trabajadores, exponiendo las irregularidades y la precariedad de los acuerdos que sostienen esta cuestionable maquinaria de ventas.
